LOS DERECHOS DE MEXICO
aplicar los conocimientos de los derechos humanos y políticos en mexico
miércoles, 25 de junio de 2014
viernes, 30 de mayo de 2014
¿Qué es robo?
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.
El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
¿Qué es Abuso de Confianza? En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino. • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste. • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
¿Qué es fraude? El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. El significado de fraude es más general frente al de estafa que estafa se considera un delito contra la propiedad o el patrimonio. En México, los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.
¿Qué es Abuso de Confianza? En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino. • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste. • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
¿Qué es fraude? El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. El significado de fraude es más general frente al de estafa que estafa se considera un delito contra la propiedad o el patrimonio. En México, los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.
Artículos de la Constitución Mexicana 1-25
Artículo 1º.
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Garantías individuales.
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Artículo 2º.
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Derechos de los pueblos indígenas.
Nación. |
Artículo 3º.
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Democracia.
Derecho a la educación. |
Artículo 4º.
|
Derecho a la alimentación.
Derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Derecho a la protección de la salud. Derecho a la vivienda. Derechos de los niños. Política cultural. |
Artículo 5º.
|
Derecho al trabajo.
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Artículo 6º.
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Derecho a la información.
Derecho de réplica. Libertad de expresión. |
Artículo 7º.
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Libertad de imprenta.
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Artículo 8º.
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Derecho de petición.
Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 9º.
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Derecho de asociación.
Derecho de reunión. |
Artículo 10º.
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Derecho a poseer armas.
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Artículo 11.
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Derecho de tránsito.
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Artículo 12.
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Garantías individuales.
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Artículo 13.
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Debido proceso legal.
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Artículo 14.
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Garantía de audiencia.
Garantía de exacta aplicación de la ley penal. Garantía de legalidad en materia civil. Garantías de seguridad jurídica. Ir retroactividad de la ley. |
Artículo 15.
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Tratados de extradición.
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Artículo 16.
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Consignación.
Datos personales. Fundamentación. Garantías de seguridad jurídica. Inviolabilidad de la correspondencia. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Motivación. Orden de aprehensión. |
Artículo 17.
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Acciones colectivas.
Administración de Justicia. Defensoría de oficio. Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 18.
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Delito.
Garantías de seguridad jurídica. Gobernador. Pena. Prisión preventiva. |
Artículo 19.
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Auto de vinculación a proceso.
Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 20.
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Debido proceso legal.
Garantías de la persona imputada. Garantías de seguridad jurídica. Garantías del ofendido. Juicio oral. |
Artículo 21.
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Acción penal.
Averiguación previa / investigación. Corte Penal Internacional. Garantías de seguridad jurídica. Ministerio público. Pena. Seguridad pública. |
Artículo 22.
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Garantías de seguridad jurídica.
Pena de muerte. |
Artículo 23.
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Garantías de seguridad jurídica.
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Artículo 24.
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Libertad de culto.
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Artículo 25.
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Rectoría Económica.
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Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica. Sistema Nacional de Planeación Democrática. |
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Artículo 27.
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Aguas y mares territoriales.
Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo. Bienes de dominio público. Derecho a la alimentación. Derecho al medio ambiente. Derecho de propiedad. Desarrollo rural integral. Ejido. Expropiación. Extranjería. Justicia Agraria. Núcleo de población. Órgano constitucional autónomo. Petróleo e hidrocarburos. Propiedad rural. Recursos naturales. Servicios públicos. Tribunales agrarios. Zona económica exclusiva. |
Artículo 28.
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Banco central.
Derecho a la alimentación. Monopolio. Órgano constitucional autónomo. Protección y orientación al consumidor. Sistema financiero mexicano. Subsidio o exención. |
Artículo 29.
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Suspensión de garantías constitucionales.
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jueves, 29 de mayo de 2014
sábado, 10 de mayo de 2014
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