miércoles, 25 de junio de 2014
viernes, 30 de mayo de 2014
¿Qué es robo?
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.
El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
¿Qué es Abuso de Confianza? En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino. • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste. • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
¿Qué es fraude? El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. El significado de fraude es más general frente al de estafa que estafa se considera un delito contra la propiedad o el patrimonio. En México, los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.
¿Qué es Abuso de Confianza? En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino. • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste. • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
¿Qué es fraude? El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. El significado de fraude es más general frente al de estafa que estafa se considera un delito contra la propiedad o el patrimonio. En México, los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.
Artículos de la Constitución Mexicana 1-25
Artículo 1º.
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Garantías individuales.
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Artículo 2º.
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Derechos de los pueblos indígenas.
Nación. |
Artículo 3º.
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Democracia.
Derecho a la educación. |
Artículo 4º.
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Derecho a la alimentación.
Derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Derecho a la protección de la salud. Derecho a la vivienda. Derechos de los niños. Política cultural. |
Artículo 5º.
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Derecho al trabajo.
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Artículo 6º.
|
Derecho a la información.
Derecho de réplica. Libertad de expresión. |
Artículo 7º.
|
Libertad de imprenta.
|
Artículo 8º.
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Derecho de petición.
Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 9º.
|
Derecho de asociación.
Derecho de reunión. |
Artículo 10º.
|
Derecho a poseer armas.
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Artículo 11.
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Derecho de tránsito.
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Artículo 12.
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Garantías individuales.
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Artículo 13.
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Debido proceso legal.
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Artículo 14.
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Garantía de audiencia.
Garantía de exacta aplicación de la ley penal. Garantía de legalidad en materia civil. Garantías de seguridad jurídica. Ir retroactividad de la ley. |
Artículo 15.
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Tratados de extradición.
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Artículo 16.
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Consignación.
Datos personales. Fundamentación. Garantías de seguridad jurídica. Inviolabilidad de la correspondencia. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Motivación. Orden de aprehensión. |
Artículo 17.
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Acciones colectivas.
Administración de Justicia. Defensoría de oficio. Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 18.
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Delito.
Garantías de seguridad jurídica. Gobernador. Pena. Prisión preventiva. |
Artículo 19.
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Auto de vinculación a proceso.
Garantías de seguridad jurídica. |
Artículo 20.
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Debido proceso legal.
Garantías de la persona imputada. Garantías de seguridad jurídica. Garantías del ofendido. Juicio oral. |
Artículo 21.
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Acción penal.
Averiguación previa / investigación. Corte Penal Internacional. Garantías de seguridad jurídica. Ministerio público. Pena. Seguridad pública. |
Artículo 22.
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Garantías de seguridad jurídica.
Pena de muerte. |
Artículo 23.
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Garantías de seguridad jurídica.
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Artículo 24.
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Libertad de culto.
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Artículo 25.
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Rectoría Económica.
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Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica. Sistema Nacional de Planeación Democrática. |
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Artículo 27.
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Aguas y mares territoriales.
Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo. Bienes de dominio público. Derecho a la alimentación. Derecho al medio ambiente. Derecho de propiedad. Desarrollo rural integral. Ejido. Expropiación. Extranjería. Justicia Agraria. Núcleo de población. Órgano constitucional autónomo. Petróleo e hidrocarburos. Propiedad rural. Recursos naturales. Servicios públicos. Tribunales agrarios. Zona económica exclusiva. |
Artículo 28.
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Banco central.
Derecho a la alimentación. Monopolio. Órgano constitucional autónomo. Protección y orientación al consumidor. Sistema financiero mexicano. Subsidio o exención. |
Artículo 29.
|
Suspensión de garantías constitucionales.
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jueves, 29 de mayo de 2014
sábado, 10 de mayo de 2014
viernes, 9 de mayo de 2014
DERECHO ELECTORAL
El derecho electoral
es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidatura , su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electora y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos
El derecho electoral es una rama del derecho público enmarcada dentro del derecho constitucional —que al mismo tiempo guarda cierta relación con la ciencia política
cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley
En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.sta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho, en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino. El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946), mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a esta. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales
VEDIO
https://www.youtube.com/watch?v=g5qf8mgwCM0
lunes, 5 de mayo de 2014
JUICIOS ENUNCIATIVOS Y NORMATIVOS
JUICIOS ENUNCIATIVOS
LOS JUICIOS ENUNCIATIVOS, SON AQUELLOS ENUNCIADOS
QUE CONTIENEN AFIRMACIONES, QUE AL SER SOMETIDOS A COMPROBACIÓN, PUEDEN
RESULTAR VERDADEROS O FALSOS.
POR EL CONTRARIO, UN JUICIO NORMATIVO SON
AQUELLOS ENUNCIADOS QUE CONTIENEN AFIRMACIONES QUE AL SER SOMETIDOS A
COMPROBACIÓN, PUEDEN RESULTAR VÁLIDOS O INVÁLIDOS.
SON VÁLIDOS LOS JUICIOS NORMATIVOS, SI PARA SU
CREACIÓN SE HAN SEGUIDO LAS FORMALIDADES SEÑALADAS O BIEN LO DAMOS COMO TAL
CUANDO REVISTEN DETERMINADO CARÁCTER Y POR LA NATURALEZA DE LOSMISMOS. LOS
JUICIOS NORMATIVOS SON INVÁLIDOS, SI NO SE HA LLENADO LA FORMALIDAD NECESARIA
PARA SU CREACIÓN O BIEN PORQUE HAN SIDO OBJETO DE ABROGACIÓN, DEROGACIÓN O
SIMPLEMENTE PORQUE ERAN DE VIGENCIA TEMPORAL Y SE HA CUMPLIDO EL TIEMPO PARA EL
CUAL FUERON DICTADOS.
LOS JUICIOS ENUNCIATIVOS SON AQUELLOS QUE
CONSISTEN EN UN SER; SE UBICAN EN EL CAMPO DE LO QUE TIENE QUE SER O DE LO QUE
ES; SE REFIEREN A ALGO QUE ES, QUE FUE O BIEN QUE SERÁ, ES DECIR, A ALGO QUE
ESTÁ, ESTARÁ O ESTUVO DADO REALMENTE (VERDADERO O FALSO; PIERDEN SU VERDAD ANTE
LA SOLA PRESENCIA DE UN SOLO CASO EN QUE NO SE CUMPLA LA LEY NATURAL).
NORMATIVOS
ES DENOMINADO REGLA DE CONDUCTA.
SIGNIFICA LA DISTINCIÓN ENTRE EL SER Y EL DEBER
SER, ESTOS JUICIOS TIENEN UN PROPÓSITO PRÁCTICO, LA FINALIDAD DE LA NORMA ES
EVOCAR UN COMPORTAMIENTO QUE SEA LÍCITO, ES UN JUICIO, PROPOSICIÓN OENUNCIADO
QUE NOS DICE DE LO QUE DEBE-SER Y NOS MANDA REALIZARLO, EL JUICIO NORMATIVO
NUNCA ES NEUTRO, NOS AFECTA DIRECTAMENTE
DERECHO PUBLICO , PRIVADO Y SOCIALES
Derecho publico
es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública
entre sí.
La característica del derecho público es que sus
mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen
ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio
de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden
público y deben ser acatados por toda la población
DERECHO PRIVADO
DERECHO SOCIALES
DERECHO PRIVADO
El Derecho privado es la rama del Derecho
que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se
rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna
(es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho
mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un
poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al
Derecho público , que es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí.
La clasificación entre Derecho público y
privado se remonta a la antigua Roma , pero está hoy en día en declive: muchas
técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito
de las relaciones con y entre los poderes públicos , y a la inversa, aspectos
que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando
relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente
criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua
tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento
acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus
actividades en sociedades sujetas al Derecho privado.
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los
máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
·
Derecho privado: Derecho civil, Derecho
mercantil y Derecho Internacional Privado
·
Derecho público: Derecho constitucional, Derecho
administrativo , Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la
diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el
Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se
halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha
señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se
ve reducida y existen importantes normas de orden público.
DERECHO SOCIALES
Los derechos sociales son los que
ciudadanos o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la
“Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con
respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente
lo que conduce a los fines de su vida" Implican el acceso a los
medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales, como parte de los derechos
humano , aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma
más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Los derechos sociales son los que humanizan a los
individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías
de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es
imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia
Para algunos, los derechos sociales se
fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una
Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que
se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese
contrato.[ El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países
de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE.
UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la
aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede
haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier
acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En
general, desde el punto de vista del contractual ismo, los derechos que tal
contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que
benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el
contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre
legítimamente a la insurrección (Ver John Locke, David Hume, etc.
DERECHO ECOLOGICO,FORESTAL Y INFORMATICO
DERECHO ECOLOGICO
1. Derecho
Ecológico(Derecho ambiental) 2. Antecedentes Tiene sus inicios en los llamados
“partidos verdes” y diversas organizaciones no gubernamentales que comienzan a
tomar conciencia sobre el daño causado al entorno y las graves consecuencias
que esto a producido en el equilibrio ambiental. 3. Definición. El derecho
ecológico o ambiental es una rama del Derecho social constituida por un
conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir, proteger el ambiente y los
recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un
uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. 4. Leyes relacionadas.
(Principales)Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
Ley de Aguas Nacionales. 5. Organismos del Estado relacionados. Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):Tiene la obligación de fomentar
la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales; bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar un desarrollo
sustentable. 6. Organismos del Estado relacionados. Procuraduría de Protección
del Medio Ambiente (PROFEPA):Su tarea fundamental es incrementar los niveles de
observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo
sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. 7. Organismos del
Estado relacionados. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)Su labor consiste en
administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la
sociedad, para lograr un buen uso de este recurso. 8. CEMDA (no
gubernamental)Es una organización que busca contribuir a la coordinación y
unión de esfuerzos nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos
naturales, a través del fortalecimiento, consolidación, armonización,
aplicación y cumplimiento efectivo del sistema jurídico-ambiental vigente
DERECHO FORESTAL
El derecho forestal es una
rama especial del derecho público ambiental que puede ser definido como el
conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la
preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible de
los ecosistemas forestales.
(Fuente: GALLARDO GALLARDO,
Enrique, Aporte del derecho
forestal latinoamericano al ordenamiento forestal sostenible de los bosques
amazónicos, Revista de Derecho Ambiental nro. 16, Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 123
vídeo
DERECHO
INFORMATICO
es un conjunto de
principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el
Derecho y la Informática También se le considera como una rama del
derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y
sus implicaciones legales. El término Derecho Informático (Rechtsinformatik)
fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller , académico de la Universidad de
Ratisbona de Alemania , en los años 1970 Sin embargo, no es un
término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el
Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías,
Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico,
Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos
DERECHO NATURAL
El iusnaturalismo o derecho natural
es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos
del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y
al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del
Derecho.
Bajo el término "iusnaturalista" se
agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en
métodos y formas de fundamentación pero que coinciden en sostener que existen
ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de
suerte que se los debe entender incorporados en cualquier ordenamiento jurídico
particular so pena de no ser considerado un verdadero ordenamiento jurídico.
Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces se escribe
"iusnaturalistas") mantienen que la legitimidad de las leyes
positivas (esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado)
dependen en último término de su concordancia con el derecho natural. Por eso,
para un iusnaturalista, la validez de la ley depende también de su justicia (o
corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede
resumir en la frase "la ley injusta no es ley". La posición contraria
es el positivismo jurídico o iuspositivismo, que entiende que no existen
principios morales que de suyo se deban entender incorporados al ordenamiento
jurídico. De ahí que para un iuspositivista, el derecho injusto sea derecho
aunque, por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un
deber moral de cumplirlo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de
algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la liceana, es
la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer
el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El
atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a
la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas,
se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha
sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción
conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico
DERECHO POSITIVO
El concepto de derecho positivo está basado en el
iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único
derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado
el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la
soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho,
mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual
el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores
supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que
el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la
posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano
(Derechos Humanos).
En este sentido, el derecho positivo descansa en la
teoría del normativizo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen
-siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas
(jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras corrientes de
pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o
derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de
la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
Así, se entiende el derecho positivo como un
derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en
formalista y sociológico. El primero
estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como
precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la
Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter
sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus
escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond
Salearles, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del
siglo XIX-XX.
La concepción del positivismo jurídico abarca un
solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho
positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos
derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este
último se define como el conjunto de principio o valores superiores a los
cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre
el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan
antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito
al logos en la Grecia Antigua
Los derechos positivos, en plural, son por
tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales
LA REFORMA DE MEDIO AMBIENTE
El crecimiento
económico continúa acoplado al daño medioambiental; por lo cual el
reto del Gobierno de la República es propiciar un desarrollo sostenido y
sustentable.
En ese
sentido es que la producción de energía proveniente de fuentes limpias
es clave en el desarrollo sustentable del país.
La Ley
General de Cambio Climático (LGCC) ha establecido metas ambiciosas de
reducción de Gases de Efecto Invernadero: 30% para 2020 y 50% para el 2050.
Sólo con una matriz energética más limpia y diversificada se podrá
cumplir con dichos objetivos.
Por tanto,
el despliegue de las energías renovables a gran escala es fundamental
para impulsar la sustentabilidad, el cuidado del medio ambiente, así como la seguridad
energética del país. Asimismo, en el sector transporte, los combustibles
limpios representan una gran oportunidad para México.
Beneficios de la Reforma Energética:
- Permite reducir emisiones y cumplir con las metas comprometidas en la Ley General de Cambio Climático.
- Existen múltiples áreas con gran potencial de incrementar la Eficiencia Energética.
- Creación de empleos basados en las energías renovables como lo han hecho otros países.
- Uso de combustibles limpios: reducción de emisiones de contaminantes criterio, el incremento en la introducción de nuevas tecnologías vehiculares y la reducción de los costos asociados a enfermedades respiratorias.
- Agregar capacidad de energías renovables a gran escala mediante la creación de un mercado competitivo de generación, administrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de certificados de energías limpias.
- México tendrá cerca de un punto porcentual más de crecimiento económico en 2018 y aproximadamente dos para 2025.
- Facilita la autonomía energética de México.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia
subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos[que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna,
«sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos
son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el
positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de
Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento Así,
por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena
de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán,
Estados Unidos, Vietnam , Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser
personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros Los derechos
humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una
idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente
Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en
tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin
embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las
ciencias políticas sobre la naturaleza,
fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;
y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe
una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente
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