viernes, 30 de mayo de 2014

¿Qué es robo? El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

 ¿Qué es Abuso de Confianza? En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Algunos ejemplos pueden ser: • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino. • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste. • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.

 ¿Qué es fraude? El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. El significado de fraude es más general frente al de estafa que estafa se considera un delito contra la propiedad o el patrimonio. En México, los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.

Artículos de la Constitución Mexicana 1-25




Artículo .



Garantías individuales.
Artículo .
Derechos de los pueblos indígenas.
Nación.
Artículo .
Democracia.
Derecho a la educación.
Artículo .
Derecho a la alimentación.
Derecho a la cultura física y la práctica del deporte.
Derecho a la protección de la salud.
Derecho a la vivienda.
Derechos de los niños.
Política cultural.
Artículo .
Derecho al trabajo.
Artículo .
Derecho a la información.
Derecho de réplica.
Libertad de expresión.
Artículo .
Libertad de imprenta.
Artículo .
Derecho de petición.
Garantías de seguridad jurídica.
Artículo .
Derecho de asociación.
Derecho de reunión.
Artículo 10º.
Derecho a poseer armas.
Artículo 11.
Derecho de tránsito.
Artículo 12.
Garantías individuales.
Artículo 13.
Debido proceso legal.
Artículo 14.
Garantía de audiencia.
Garantía de exacta aplicación de la ley penal. 
Garantía de legalidad en materia civil.
Garantías de seguridad jurídica.
Ir retroactividad de la ley.
Artículo 15.
Tratados de extradición.
Artículo 16.
Consignación.
Datos personales.
Fundamentación.
Garantías de seguridad jurídica.
Inviolabilidad de la correspondencia.
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Motivación.
Orden de aprehensión.
Artículo 17.
Acciones colectivas.
Administración de Justicia.
Defensoría de oficio.
Garantías de seguridad jurídica.
Artículo 18.
Delito.
Garantías de seguridad jurídica.
Gobernador.
Pena.
Prisión preventiva.
Artículo 19.
Auto de vinculación a proceso.
Garantías de seguridad jurídica.
Artículo 20.
Debido proceso legal.
Garantías de la persona imputada.
Garantías de seguridad jurídica.
Garantías del ofendido.
Juicio oral.
Artículo 21.
Acción penal.
Averiguación previa / investigación.
Corte Penal Internacional.
Garantías de seguridad jurídica.
Ministerio público.
Pena.
Seguridad pública.
Artículo 22.
Garantías de seguridad jurídica.
Pena de muerte.
Artículo 23.
Garantías de seguridad jurídica.
Artículo 24.
Libertad de culto.
Artículo 25.
Rectoría Económica.
Artículo 26.
Sistema Nacional de Información
  Estadística y Geográfica.
Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Artículo 27.
Aguas y mares territoriales.
Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo.
Bienes de dominio público.
Derecho a la alimentación.
Derecho al medio ambiente.
Derecho de propiedad.
Desarrollo rural integral.
Ejido.
Expropiación.
Extranjería.
Justicia Agraria.
Núcleo de población.
Órgano constitucional autónomo.
Petróleo e hidrocarburos.
Propiedad rural.
Recursos naturales.
Servicios públicos.
Tribunales agrarios.
Zona económica exclusiva.
Artículo 28.
Banco central.
Derecho a la alimentación.
Monopolio.
Órgano constitucional autónomo.
Protección y orientación al consumidor.
Sistema financiero mexicano.
Subsidio o exención.
Artículo 29.
Suspensión de garantías constitucionales.

jueves, 29 de mayo de 2014

cheque ,pagare ,letra de cambio ,contrato de compra venta y contrato de arrendamiento

 
cheque
letra de cambio
contrato de compra venta


 
pagare                                              
                                                                                        
contrato de arrendamiento
 

viernes, 9 de mayo de 2014

DERECHO ELECTORAL

El derecho electoral

es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidatura , su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electora  y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos
El derecho electoral es una rama del derecho público enmarcada dentro del derecho constitucional  —que al mismo tiempo guarda cierta relación con la ciencia política
 cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley
 
 En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.sta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,  en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino. El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946), mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a esta. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales
 
 
 
 
                                           

                                              
VEDIO
https://www.youtube.com/watch?v=g5qf8mgwCM0

lunes, 5 de mayo de 2014

JUICIOS ENUNCIATIVOS Y NORMATIVOS


JUICIOS ENUNCIATIVOS


LOS JUICIOS ENUNCIATIVOS, SON AQUELLOS ENUNCIADOS QUE CONTIENEN AFIRMACIONES, QUE AL SER SOMETIDOS A COMPROBACIÓN, PUEDEN RESULTAR VERDADEROS O FALSOS.

POR EL CONTRARIO, UN JUICIO NORMATIVO SON AQUELLOS ENUNCIADOS QUE CONTIENEN AFIRMACIONES QUE AL SER SOMETIDOS A COMPROBACIÓN, PUEDEN RESULTAR VÁLIDOS O INVÁLIDOS.

SON VÁLIDOS LOS JUICIOS NORMATIVOS, SI PARA SU CREACIÓN SE HAN SEGUIDO LAS FORMALIDADES SEÑALADAS O BIEN LO DAMOS COMO TAL CUANDO REVISTEN DETERMINADO CARÁCTER Y POR LA NATURALEZA DE LOSMISMOS. LOS JUICIOS NORMATIVOS SON INVÁLIDOS, SI NO SE HA LLENADO LA FORMALIDAD NECESARIA PARA SU CREACIÓN O BIEN PORQUE HAN SIDO OBJETO DE ABROGACIÓN, DEROGACIÓN O SIMPLEMENTE PORQUE ERAN DE VIGENCIA TEMPORAL Y SE HA CUMPLIDO EL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON DICTADOS.

LOS JUICIOS ENUNCIATIVOS SON AQUELLOS QUE CONSISTEN EN UN SER; SE UBICAN EN EL CAMPO DE LO QUE TIENE QUE SER O DE LO QUE ES; SE REFIEREN A ALGO QUE ES, QUE FUE O BIEN QUE SERÁ, ES DECIR, A ALGO QUE ESTÁ, ESTARÁ O ESTUVO DADO REALMENTE (VERDADERO O FALSO; PIERDEN SU VERDAD ANTE LA SOLA PRESENCIA DE UN SOLO CASO EN QUE NO SE CUMPLA LA LEY NATURAL).
                               

NORMATIVOS
 ES DENOMINADO REGLA DE CONDUCTA.
SIGNIFICA LA DISTINCIÓN ENTRE EL SER Y EL DEBER SER, ESTOS JUICIOS TIENEN UN PROPÓSITO PRÁCTICO, LA FINALIDAD DE LA NORMA ES EVOCAR UN COMPORTAMIENTO QUE SEA LÍCITO, ES UN JUICIO, PROPOSICIÓN OENUNCIADO QUE NOS DICE DE LO QUE DEBE-SER Y NOS MANDA REALIZARLO, EL JUICIO NORMATIVO NUNCA ES NEUTRO, NOS AFECTA DIRECTAMENTE

DERECHO PUBLICO , PRIVADO Y SOCIALES


Derecho publico


es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público  cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública  entre sí.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población


DERECHO PRIVADO


El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública  alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades  o empresas  con personalidad jurídica  propia creadas según las normas de Derecho mercantil  y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público , que es la parte del ordenamiento jurídico  que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

 
 
La clasificación entre Derecho público  y privado se remonta a la antigua Roma , pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos , y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al Derecho privado.

En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:

·         Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil  y Derecho Internacional Privado

·         Derecho público: Derecho constitucional, Derecho administrativo , Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.

Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público.

DERECHO SOCIALES


Los derechos sociales son los que ciudadanos o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida"  Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Los derechos sociales, como parte de los derechos humano , aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
 
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.[ El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractual ismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección  (Ver John Locke, David Hume, etc.
 

DERECHO ECOLOGICO,FORESTAL Y INFORMATICO

DERECHO ECOLOGICO
1. Derecho Ecológico(Derecho ambiental) 2. Antecedentes Tiene sus inicios en los llamados “partidos verdes” y diversas organizaciones no gubernamentales que comienzan a tomar conciencia sobre el daño causado al entorno y las graves consecuencias que esto a producido en el equilibrio ambiental. 3. Definición. El derecho ecológico o ambiental es una rama del Derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir, proteger el ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. 4. Leyes relacionadas. (Principales)Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Ley de Aguas Nacionales. 5. Organismos del Estado relacionados. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):Tiene la obligación de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales; bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar un desarrollo sustentable. 6. Organismos del Estado relacionados. Procuraduría de Protección del Medio Ambiente (PROFEPA):Su tarea fundamental es incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. 7. Organismos del Estado relacionados. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)Su labor consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr un buen uso de este recurso. 8. CEMDA (no gubernamental)Es una organización que busca contribuir a la coordinación y unión de esfuerzos nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, a través del fortalecimiento, consolidación, armonización, aplicación y cumplimiento efectivo del sistema jurídico-ambiental vigente
 
 
 
DERECHO FORESTAL 
 
El derecho forestal es una rama especial del derecho público ambiental que puede ser definido como el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales.
(Fuente: GALLARDO GALLARDO, Enrique, Aporte del derecho forestal latinoamericano al ordenamiento forestal sostenible de los bosques amazónicos, Revista de Derecho Ambiental nro. 16, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 123
 
 
 
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DERECHO INFORMATICO 
  es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática  También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller , académico de la Universidad de Ratisbona  de Alemania , en los años 1970  Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos


 
 

DERECHO NATURAL

El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho.
Bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de suerte que se los debe entender incorporados en cualquier ordenamiento jurídico particular so pena de no ser considerado un verdadero ordenamiento jurídico. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces se escribe "iusnaturalistas") mantienen que la legitimidad de las leyes positivas (esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado) dependen en último término de su concordancia con el derecho natural. Por eso, para un iusnaturalista, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede resumir en la frase "la ley injusta no es ley". La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo, que entiende que no existen principios morales que de suyo se deban entender incorporados al ordenamiento jurídico. De ahí que para un iuspositivista, el derecho injusto sea derecho aunque, por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un deber moral de cumplirlo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la liceana, es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico

DERECHO POSITIVO

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).
En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativizo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen  -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista  y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond Salearles, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.
La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principio  o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales
 

LA REFORMA DE MEDIO AMBIENTE

El crecimiento económico continúa acoplado al daño medioambiental; por lo cual el reto del Gobierno de la República es propiciar un desarrollo sostenido y sustentable.
En ese sentido es que la producción de energía proveniente de fuentes limpias es clave en el desarrollo sustentable del país.
La Ley General de Cambio Climático (LGCC) ha establecido metas ambiciosas de reducción de Gases de Efecto Invernadero: 30% para 2020 y 50% para el 2050. Sólo con una matriz energética más limpia y diversificada se podrá cumplir con dichos objetivos.
Por tanto, el despliegue de las energías renovables a gran escala es fundamental para impulsar la sustentabilidad, el cuidado del medio ambiente, así como la seguridad energética del país. Asimismo, en el sector transporte, los combustibles limpios representan una gran oportunidad para México.
Beneficios de la Reforma Energética:                                     
  • Permite reducir emisiones y cumplir con las metas comprometidas en la Ley General de Cambio Climático.
  • Existen múltiples áreas con gran potencial de incrementar la Eficiencia Energética.
  • Creación de empleos basados en las energías renovables como lo han hecho otros países.
  • Uso de combustibles limpios: reducción de emisiones de contaminantes criterio, el incremento en la introducción de nuevas tecnologías vehiculares y la reducción de los costos asociados a enfermedades respiratorias.
  • Agregar capacidad de energías renovables a gran escala mediante la creación de un mercado competitivo de generación, administrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de certificados de energías limpias.
  • México tendrá cerca de un punto porcentual más de crecimiento económico en 2018 y aproximadamente dos para 2025.
  • Facilita la autonomía energética de México.

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento  Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam , Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,  son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente  Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas  sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;  y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente