El derecho electoral
es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidatura , su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electora y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos
El derecho electoral es una rama del derecho público enmarcada dentro del derecho constitucional —que al mismo tiempo guarda cierta relación con la ciencia política
cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley
En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.sta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho, en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino. El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946), mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a esta. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales
VEDIO
https://www.youtube.com/watch?v=g5qf8mgwCM0
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