El concepto de derecho positivo está basado en el
iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único
derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado
el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la
soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho,
mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual
el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores
supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que
el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la
posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano
(Derechos Humanos).
En este sentido, el derecho positivo descansa en la
teoría del normativizo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen
-siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas
(jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras corrientes de
pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o
derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de
la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
Así, se entiende el derecho positivo como un
derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en
formalista y sociológico. El primero
estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como
precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la
Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter
sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus
escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond
Salearles, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del
siglo XIX-XX.
La concepción del positivismo jurídico abarca un
solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho
positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos
derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este
último se define como el conjunto de principio o valores superiores a los
cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre
el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan
antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito
al logos en la Grecia Antigua
Los derechos positivos, en plural, son por
tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales
No hay comentarios.:
Publicar un comentario