Derecho publico
es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública
entre sí.
La característica del derecho público es que sus
mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen
ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio
de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden
público y deben ser acatados por toda la población
DERECHO PRIVADO
DERECHO SOCIALES
DERECHO PRIVADO
El Derecho privado es la rama del Derecho
que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se
rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna
(es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho
mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un
poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al
Derecho público , que es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí.
La clasificación entre Derecho público y
privado se remonta a la antigua Roma , pero está hoy en día en declive: muchas
técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito
de las relaciones con y entre los poderes públicos , y a la inversa, aspectos
que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando
relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente
criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua
tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento
acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus
actividades en sociedades sujetas al Derecho privado.
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los
máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
·
Derecho privado: Derecho civil, Derecho
mercantil y Derecho Internacional Privado
·
Derecho público: Derecho constitucional, Derecho
administrativo , Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la
diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el
Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se
halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha
señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se
ve reducida y existen importantes normas de orden público.
DERECHO SOCIALES
Los derechos sociales son los que
ciudadanos o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la
“Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con
respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente
lo que conduce a los fines de su vida" Implican el acceso a los
medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales, como parte de los derechos
humano , aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma
más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Los derechos sociales son los que humanizan a los
individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías
de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es
imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia
Para algunos, los derechos sociales se
fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una
Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que
se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese
contrato.[ El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países
de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE.
UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la
aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede
haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier
acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En
general, desde el punto de vista del contractual ismo, los derechos que tal
contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que
benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el
contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre
legítimamente a la insurrección (Ver John Locke, David Hume, etc.
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