Delitos Federales
La Procuraduría General
de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, la cual tiene entre otras facultades la investigación de los delitos
del orden federal, así como su seguimiento ante los Tribunales de la
Federación. Su actuación no se restringe exclusivamente a los delitos contra la
salud (tráfico de drogas); le compete además toda la gama de ilícitos penales
federales como los derivados de la delincuencia organizada, entre otros. En
este orden de ideas, la Institución, a través de sus unidades, fiscalías
especializadas y órganos, combate de manera integral y regional este tipo de
delitos, con estricto respeto a los derechos humanos de los
indiciados
1) El art. 18 de la C.
N., prohíbe expresamente aplicar la pena de muerte por 'delitos políticos’;
2) Si el delito es
político, conforme a los tratados internacionales, no se concede la extradición,
y el delincuente goza de asilo diplomático.
3) Los delitos políticos
no se toman en cuenta para la reincidencia (conf. Código Penal art. 50).
4) Si bien la amnistía
general (C.N. art. 67 inc. 17) puede concederse para cualquier tipo de delitos,
en la práctica se ha concedido exclusivamente por delitos políticos.
El Código Penal
Argentino, no da ningún criterio de distinción entre los delitos comunes y los
delitos políticos; por tanto, es la doctrina la que intentó distinguirlos y
establecer cuándo hay delito político. Al respecto, surgieron dos criterios,
con fundamentos distintos:
1) el criterio subjetivo
2) el criterio objetivo
1) Criterio subjetivo.
Para establecer si el delito es de carácter político toma en cuenta el ‘móvil’
que ha guiado al delincuente y sostiene que, cualquiera sea el delito cometido,
tendrá el carácter de ‘delito político’ si el delincuente actuó guiado por un
interés o móvil político.
En los delitos comunes,
el móvil será personal y egoísta, pues el delincuente conste el delito en su
propio interés. En cambio, el delito político, el delincuente actúa con la idea
de estar favoreciendo a la sociedad; tiene un fin altruista y actúa convencido
de estar haciendo algo bueno, y de no ser culpable.
2) Criterio objetivo.
Se deja de lado el móvil y se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico
dañado o puesto en peligro, de modo tal que si el bien jurídico es de carácter
político, el delito será político. Conforme a esto, los delitos políticos
serían aquellos que tienden a agredir al orden del gobierno existente en el
país.
La aplicación rígida de
cualquiera de estos dos criterios, no es posible, dado que ambos son
insuficientes para solucionar ciertos casos que se pueden presentar.
Así,por ejemplo, la
aplicación estricta del criterio subjetivo (móvil), daría lugar a que
cualquier delito, sin importar su naturaleza, sea considerado ‘delito
político’, sólo porque su autor tenía un móvil político.
Si aplicamos
estrictamente el criterio objetivo, se puede dar el absurdo de tener que
considerar delito político, un hecho que, si bien ataca los intereses del
Estado (ejemplo dado por Soler: defraudación de caudales públicos), su autor lo
ejecutó con un móvil personal y no político.
La aplicación de este
criterio, también llevaría a que no se consideraran delitos políticos, a
aquellos que si bien no atacan la organización política, son un medio para
realizar un delito político. Estos son los denominados ‘delitos conexos’,
que guardan una relación o ‘conexión’ de medio a fin con el delito
político. Ejemplo: los delitos comunes como robos de armas, de vehículos, etc.
que se realizan para poder llevar a cabo una rebelión o continuarla.
La Corte Suprema,
refiriéndose a los delitos conexos a la rebelión, ha sostenido que la rebelión
no es un hecho aislado, sino que presupone una serie de hechos o acciones que
pueden ser delictivos en sí mismos. A estos hechos comunes que tienden a producir
o a continuar la rebelión, hay que atribuirles carácter político,
en virtud del pensamiento político que han tenido como móvil.
Ante la insuficiencia de
los criterios ‘subjetivo’ y ‘objetivo’ en sus formas rígidas, la doctrina se ha
inclinado por sostener un criterio mixto por el cual, para que el delito
sea político, es necesario que haya un ataque a un ‘bien de naturaleza
política’ y, además, que el ‘móvil’ sea político.
En cuanto a los delitos
conexos, conforme a los fallos de la Corte Suprema, los mismos siguen el
carácter del delito principal, o sea, del delito político; y por tanto, son
considerados como de carácter político, siempre que entre ambos exista una real
conexión, y que su ejecución no esté separada por lapsos de tiempo muy amplios.
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