El iusnaturalismo o derecho natural
es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos
del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y
al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del
Derecho.
Bajo el término "iusnaturalista" se
agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en
métodos y formas de fundamentación pero que coinciden en sostener que existen
ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de
suerte que se los debe entender incorporados en cualquier ordenamiento jurídico
particular so pena de no ser considerado un verdadero ordenamiento jurídico.
Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces se escribe
"iusnaturalistas") mantienen que la legitimidad de las leyes
positivas (esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado)
dependen en último término de su concordancia con el derecho natural. Por eso,
para un iusnaturalista, la validez de la ley depende también de su justicia (o
corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede
resumir en la frase "la ley injusta no es ley". La posición contraria
es el positivismo jurídico o iuspositivismo, que entiende que no existen
principios morales que de suyo se deban entender incorporados al ordenamiento
jurídico. De ahí que para un iuspositivista, el derecho injusto sea derecho
aunque, por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un
deber moral de cumplirlo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de
algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la liceana, es
la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer
el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El
atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a
la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas,
se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha
sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción
conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico
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